Luego de revisarse los hechos alegados y las pruebas presentadas por las partes, se determinó que la única diferencia existente en el presente asunto; es un mes de tickets de alimentación correspondientes al ciudadano JOSÉ DEL VALLE QUIJADA BONALES, por el monto de Bolívares Seis Mil Setecientos Cincuenta exactos, los cuales fueron calculados con la unidad tributaria vigente para la fecha de introducción de la demanda, cuyo valor fue de Bs. 225,00, por tanto ambas partes establecen que con respecto a los otros demandantes, no existe deuda alguna de cesta tickets demandados, dándose especial finiquito. El pago del monto acordado se realiza mediante la entrega de cheque N° 00058931 girado contra la cuenta corriente del Banco BBVA Provincial N° 0108 0004 80 010093296, por el monto de Bs. 6.750,00, a nombre del ciudadano José Quijada, cuya copia se ordena agregar a los autos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.....