declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2016, por la ABG. NIEVES CASTRO HERNANDEZ en su carácter de apoderada Judicial, en contra la Sentencia dictado en fecha 03 de febrero de 2016, dictada por el Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con motivo de la solicitud de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos JHONNY JOSE CEGARRA GARRIDO Y LAYDIS CAROLINA PADILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº V- 16.953.281 y V- 17.908.419, respectivamente, en el asunto signado con la Nomenclatura AP51-R-2016-009276. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51-J-2015-007753.