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Decisiones del dia 06/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : S-0198-A-16 N° Sentencia : 574 Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
JOSÉ GREGORIO ALPARADA COLMENARES
Resumen:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Corredores, Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare, del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte de el ciudadano, JOSÉ GREGORIO ALPARADA COLMENARES. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, José Gregorio Alparada Colmenares, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, José Gregorio Alparada Colmenares, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 00147-A-15 N° Sentencia : 576 Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Accion Reinvindicatoria
Partes:
DALIA MILDRED GARCÍA MÁRQUEZ VS ELIO DE JESUS DUQUE MEZA
Resumen:
En consideración a la RECONVENCIÓN propuesta, este Tribunal advierte que la misma fue ejercida validamente por la parte demandada, siendo admitida por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, tal como riela al folio ciento veintinueve (129). Observa, también este Tribunal que la parte demandante reconvenida, dio oportuna contestación a la misma, pero el demandado reconviniente no demostró con ninguno de los medios probatorios admitidos la ocurrencia de los hechos narrados en la mutua petición, como la posesión agraria legitima y la realización de actos perturbatorios por parte de la demandada, razón por cual, debe este Tribunal forzosamente declarar SIN LUGAR, la reconvención propuesta. Así se decide
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : A-2015-0213 N° Sentencia : 577 Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
ARMANDO JOSÉ PÉREZ RONDÓN
Resumen:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el lote de terreno denominado "GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A.", ubicada en el Sector El Espinital, Asentamiento Campesino Mijaguito, Parroquia Ramón Pereza, Municipio Páez estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la Sociedad Mercantil "GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 2001, bajo el Nº 13, Tomo 111-A. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua, se desprende que la Sociedad Mercantil "GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C......
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : 00141-A-15 N° Sentencia : 575 Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
ANGÉLICA ANTONIA MENDOZA DE OROPEZA VS YRIANA MARLIN OROPEZA MENDOZA
Resumen:
Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la misma demandada; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la demandada de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y resuelto el contrato de venta inscrito en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha diez (10) de marzo de 2010, bajo el Nº25, folio 1 al 3 del Protocolo Primero, Tomo IV. Así se decide
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
arriba

N° Expediente : S-0234-A-16 N° Sentencia : 572 Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
ALEXANDER MANZANILLA PÉREZ
Resumen:
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia. Así se decide.
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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N° Expediente : S-0209-A-16 N° Sentencia : 573 Fecha: 06/07/2016
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
OFELIA GÓMEZ DE RIVERO
Resumen:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante denominada "Agropecuaria Mis Hijos", ubicado en el sector las Cocuizas, Asentamiento Campesino Sistema de Riego Cojedes Sarare, las Majaguas, Parroquia Pimpinela del Municipio Páez, del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, OFELIA GÓMEZ DE RIVERO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, OFELIA GÓMEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.122.944, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
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