Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual se HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por cobro de bolívares sigue el ciudadano ARMANDO DE PEDRAZA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.- 8.244, procediendo en este acto en su carácter de endosatario en procuración de las letras de cambio suscritas por el ciudadano RAFAELLE BOCCO MARMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.090.425, contra los ciudadanos JUAN JOSE FANAY PIMENTEL y IDANIA JOHANNA VERDU ZORRILLA, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.