Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código
Civil, formulada. Por los ciudadanos ALEXANDER ALIZO y REBECA JOSEFINA MARIN
MAYZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
10.243.813 y V- 10.629.197, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del
derecho BERKY GUZMAN MONTESDEOCA, abogada en ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 36.602. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo
matrimonial por ambos contraído en fecha 24 de marzo de 1999, por ante la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital,
según consta de Acta de Matrimonio Nº 74, asentada en el libro de matrimon.....