Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 23-09-05, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Transitorio de este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró prescrita la acción de CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ en contra de PDVSA PETRÓLEO S. A.; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ contra PDVSA PETROLEOS S.A.; TERCERO: Se ordena el pago de las prestaciones sociales causadas desde el 15-06-59 al 16-07-79. Asimismo, se ordena el pago de prestaciones sociales y preaviso tomando en consideración el salario básico, la alícuota de utilidades, de bono vacacional y a la Ayuda Especial, en base a la cláusula 7º del contrato colectivo, correspondiente al 5% del .....