DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de DOS (02) MESES, por haberse decretado el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "c" ejusdem, la cual se hará efectiva el día sábado 07 de Agosto del 2010, desde la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de egreso. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisi.....