Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al último día de evacuación de pruebas, a los fines de subsanar las omisiones evidenciadas en autos; y en consecuencia: 1) Se declaran INADMISIBLES por extemporáneas por anticipadas, las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha en fecha 02 de marzo de 2012, y las pruebas promovidas por la parte demandante, en fecha 05 de marzo de 2012, dejando incólumes los actos posteriores y consecutivos a partir del 06 de marzo de 2012, teniéndose esta misma fecha como el último día para la evacuación de pruebas y continúa la causa conforme los lapsos procesales subsiguientes.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y .....