Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte co-demandada Halseca Asesores de Seguridad, C. A., contra el auto de fecha 20 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano Gerardo Guaicaipuro Linares Rodríguez, contra la Sociedad Mercantiles Halseca, Asesores de Seguridad, C.A., y solidariamente a la empresa HBO Ole Servicios, S. A.; en consecuencia SE CONFIRMA el auto in comento.
Se condena en costas a la parte codemandada Sociedad Mercantil Halseca, Asesores de Seguridad, C.A., en virtud de lo establ.....