Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que los conceptos transados, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos ofertados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente INVERSIONES SH 1997, C.A , representada por el abogado DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, inscrito en el IPSA: Nº:144.709, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , la ciudadana , SIXTA CONTRERAS ANAYA, titular de la cédula de identidad Nº: E-82.160.966, asistido por la abogado ANDREA NORIEGA ANTAKI, inscrito en el I.P.S.A Nº. 196.722, dándole efecto de cosa juzgada.....