En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial celebrada entre las partes, en fecha 30 de julio de 2.013, cursante a los folios 105 y 106.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.
Por la especial naturaleza de la presente Decisión, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013). Años
203 de la independencia y 154 de la Federación.-