Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 356, inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2008, en cuanto a la omisión involuntaria cometida en dicha acta. En consecuencia, donde dice: "Deja Una Hija de Nombre Tahis Aleyda" debe decir: "No dejas Hijos". Y así se declara.