Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO, conforme a lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo, se INSTA a la parte accionante a consignar los fotostatos respectivos, a fin de hacer la devolución de los originales, una vez acordada tal devolución se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sell.....