Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana ANA LUCIA RAMIREZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.111.279, contra la empresa VISPRENSA C.A., por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, en auto por separado, siempre que conste en actas, el pago de lo acordado.