Se Decretó la Separación de Cuerpos, presentado en fecha, 16/05/2013, por los ciudadanos, RICARDO ANYER PARRA CHACON e INGRID COROMOTO PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.566.869 y V-12.455.197, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, CARMINE SMARRELLI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.716;