Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 31 de julio de 2014, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: La reestructuración de la deuda acordada no comporta la novación de la deuda originalmente contraída por los demandados, en consecuencia las concesiones de orden económico que El Banco ha hecho a favor de Los Demandados a través de la reestructuración de la deuda, así como el plazo otorgado para su pago, quedarán sin efecto alguno, entendiéndose resuelta de pleno derecho la transacción, si Los Demandados d.....