En consecuencia, debe especificarse el último salario integral, con su respectiva operación aritmética. Así mismo, cuántos días percibe por bono vacacional, y cuantos días pagan la demandada por utilidades.
En consecuencia se ordena a la parte actora ciudadano JOSE ENRIQUE ALZOLA AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 11.160.791, y /o a su apoderado judicial WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada. Expídase Boleta de Notificación