observa en el presente proceso penal se vulnero los principios de legalidad de los procedimientos y seguridad jurídica, tomándose en consideración que el presente proceso se inicio por denuncia interpuesta por la victima ciudadana Y.C. DIAZ, cedula de identidad Nº V-7.661.682 ante el Ministerio Público fiscalia 129 del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto del 2012, sin que el titular de la acción penal en este caso el ministerio publico, no solicito la prorroga prevista en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y menos aun presento el acto el acto conclusivo en la oportunidad legal, acusando en fecha 18 de julio de 2014 al ciudadano WILMER ANTONIO CASTILLO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.926.105 por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo transcurrido mas de año de haber.....