declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Lorenzo Antonio Maiz Sifontes y Francelina Vásquez Cortez, debidamente asistidos por el abogado José Olivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 19.03.2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en la partida de matrimonio Nº 04, la cual corre inserta en el folio 04 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.005