Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso el abogado HUGO MALDONADO OJEDA, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano GABRIEL ALFONSO MORÉ.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el proceso, ello conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese la decisión a las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-