éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la aclaratoria del fallo de fecha 18 de enero de 2018. En consecuencia, en el encabezado de la referida decisión, donde dice: "...Caracas, 18 de enero de 2017...", debe decir: "...Caracas 18 de enero de 2018...", que es lo correcto.
Queda así subsanado el error material involuntario señalado.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente ampliación de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo di.....