Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 206, 208, 243 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
Primero: La REPOSICIÓN de la causa al estado en que un tribunal municipal distinto al que conoció en primera instancia del asunto, ordene el procedimiento e indique a las partes cuándo empezarán a computarse los lapsos establecidos en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, tal y como expresamente lo estableció la Sala Constitucional en su sentencia N° 0048 del 17 de enero de 2018.
Segundo: NULAS todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 05 de febrero de 2018, incluyendo el referido auto, así como nula la sentencia de fech.....