En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON y EVELYN ISABEL RIZZUTI MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.810.095 y V-11.310.136, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 04/08/2021, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el bien anteriormente descrito queda en propiedad y plena posesión de la ciudadana EVELYN ISABEL RIZZUTI MARTIN el cual pertenece a dicha comunidad, y por consiguiente se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descrito en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 04/08/2021 y de la prese.....