En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción efectuado por la parte actora, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil SERVICIO DE ADMINISTRACION INTEGRAL ANNA, .C.A. contra la sociedad mercantil PROCAMPERA 2021, C.A (plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.