Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado Judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 14 de julio de 2025, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas: SEGUNDO: Como consecuencia, se confirma el precitado auto. TERCERO: En razón de la excepción prevista en el artículo 64 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.