Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Ipsa Nº 97.725, apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ MARTINEZ, por una parte; y por la otra parte, la abogada PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, Ipsa Nº 198.404, apoderada judicial de la entidad de trabajo KYNDRYL VENEZUELA S,C.A, parte demandada. SEGUNDO: Se deja .....