Este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Se ACUERDA la PRÓRROGA por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo el lapso en fecha 18 de Septiembre de 2006, con la advertencia al Ministerio Público que de no presentar la Fiscalía en esa fecha su acto conclusivo, el imputado quedará en libertad por decisión de este Despacho, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. Segundo: El profesional del derecho CARLOS ARTURO DURÁN FALCÓN, quien se identifica con matricula N°. 68.017, encargado de la defensa del imputado de autos, en escrito que cursa en autos y que ratifica en la audiencia, solicita se revise la medida de privación preventiva de libertad que afecta a su defendido y por .....