PRIMERO: Escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal considera que si bien es un derecho del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previsto en el artículo 631 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el mismo tenga un abordaje por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Reclusión y le sea realizado el Plan Individual de conformidad con el artículo 633 ejusdem, este Tribunal en resguardo de dichos derechos ha solicitado el Plan Individual e Informe Evolutivo en distintas fechas a saber: oficios Nº 304-10 de fecha 18-03-2010, oficio Nº 401-10 de fecha 21-04-2010, oficio Nº 589-10 de fecha 06-06-2010 y oficio Nº 783-10 de fecha 11-08-2010, no habiendo respuesta hasta el momento, pero evaluado que el tiempo de la sanción es de tres (03) años y veintiocho (28) días y que apenas fue impuesto en Enero de este año, y ante la necesidad de que se logre la finalidad socio-educativa de la sanción.....