Es de conformidad con los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de la representación judicial del demandante de que se oficie a "AGUAS DE PORTUGUESA, C.A." y a "ELEOCCIDENTE, C.A." haciéndoles saber sobre la sentencia dictada en la presente causa y que la obligada a pagar las deudas por suministro de agua y energía eléctrica es la demandada "PEPEGANGA, C.A.".