PRIMERO: Rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo por prescripción de la acción, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 22-10-03 y a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso para así decretarla, conforme a lo previsto en el artículo 615 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 48 numeral 8, 28 numeral 5 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, sin ningún tipo de restricciones. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de egreso del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre. TERCERO: Se ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se d.....