Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de las República y por autoridad de la Ley, repone la demanda al estado de admisión y se declara incompetente por la cuantía para conocer el presente caso, siendo competente un Juez de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se deberá remitir el expediente.