Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO SEMIDEY CORSI y BELQUIS ALICIA BERROTERAN VIDALTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.309.189 y V-6.556.778, respectivamente, asistidos por las Abogadas CARMEN MOSQUERA BERRIOS e INES LAGUNA ANGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 57.767 y 54.972, respectivamente, esta Juez Unipersonal 12, lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.