Si bien se admitió la demanda incoada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil THE COMPANY METAL C.A., en fecha 30 de julio de 2009, se realizo como si la parte la hubiese reformado; y dado que la litis planteada no fue introducida una reforma, conllevando un error involuntario por este Juzgado. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de legislar en pro de la celeridad procesal y en beneficio de la seguridad jurídica en el presente proceso, DECLARA NULO el auto de admisión de fecha 30 de julio de 2009, y repone la causa al estado de admitirla nuevamente, la cual se proveerá por auto separado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.