En suma, por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABOGADA MARÍA GABRIELA CARMONA NIEVES, contra decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Control No. 3, mediante la cual Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, numerales 1,2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ANDRÉS MANUEL COLMENAREZ BAROUKI.