Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: Aprobar el Plan Individual, recibido en fecha 01 de octubre de 2010, relativo al sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 545-10, por cuanto se establecen metas concretas, estrategias idóneas, y lapsos que se ajustan al cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, que le fuera impuesta al sancionado de autos por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 633 d.....