En consideración a las razones de hecho y de derecho arriba señaladas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo presentar nuevamente su demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley. Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora. Y ASI SE ESTABLECE.
La Juez
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
En el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil once (2011), se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
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