éste Tribunal declara subsanado el error en la transcripción del número de cédula del ciudadano CARLOS ALBERTO SCABUZZO, y donde dice N° 12.945.945, debe decir N°12.953.945. En consecuencia, se acuerda la remisión de copias certificadas del fallo de fecha 25 de mayo de 2011, y de la presente aclaratoria al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 101 numeral 6 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010 se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2011, y de la presente aclaratoria a la Oficina Regional Electoral del Est.....