Visto el escrito Transaccional, presentado por el abogado LESBIA MARQUEZ, IPSA N° 49.827, parte oferente en el presente asunto, y por la parte oferida el abogado EUGENIO GAMBOA, IPSA No. 71.212, asistiendo al ciudadano CARLOS ALTAMAR GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad No. 23.210.788, constante de cinco tres (03) folios útiles, mediante la cual dejan constancia del único pago acordado y ambas partes solicitan la homologación del presente asunto, asimismo consignan copia simple del cheque N° 02760019, del Banco Venezolano de Crédito, por un montón de BS. 15.177,20, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los .....