Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Cobros de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por el DEXI ELENA RIVAS ALZUARDE contra ALCALDÍA DE BARUTA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL (DIVISIÓN DE NUTRICIÓN Y ABASTECIMIENTO). En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy seis (6) de octubre de dos mil quince (2015), se diarizó y publicó la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.