UNICO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOLOPLASTICO, C.A., contra la inactividad en la practica de la notificación de parte del Inspector del Trabajo Jefe Miranda-Este, en el procedimiento de calificación de falta instaurado contra el ciudadano Vicente Enrique Mendoza Castillejo, en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada.