declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta en fecha 26.09.2016, por el abogado Andrés Silva Rios, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Reyes Caripe, por no haberse constatado la ocurrencia del supuesto a que se contrae el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil