Se declaró PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), por los abogados CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS y ERYLIN SILVA DE BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.781 y 110.262, respectivamente, el primero en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE SILVESTRI ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.952.393, y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA GISETTE LAGUNA GAUTIER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.757.712, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-H-2017-010965, contentivo del procedimiento de CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES.-