´III. DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, y en estricta aplicación de la normativa laboral y constitucional, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas, en el asunto N° AP21-R-2025-000230. SEGUNDO: Declarada la procedencia de la inhibición y en aras de Garantizar la celeridad procesal y el principio de continencia de la causa: De conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), y en concordancia con el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (aplicado supletoriam.....