Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12,243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado, en fecha 26 de septiembre de 2025, por el abogado LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.697, actuando con el carácter de apodero judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha catorce (14) de agosto de 2025, dictada por esta Alzada, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES MEDITERRÁNEA, C.A., contra el ciudadano JOSÉ ALIRIO DE ANDRADE TEXEIRA, plenamente identificados todos en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Por cuanto la presen.....