Ahora bien, la solicitante pretende la rectificación de su acta de nacimiento número 2440, folio 222, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 10 de Diciembre de 1954, siendo el acta donde fue presentada por segunda vez, según sus alegatos; siendo así las cosas, resulta contrario a derecho pretender rectificar un acta civil cuando dicho documento a todas luces es ilegal, tal y como lo dispone la norma antes citada, En consecuencia, la presente solicitud resulta IMPROCEDENTE. Así se decide.-