DISPOSITIVA
Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la nulidad de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2006, en virtud del vicio advertido por la Sala de inmotivación, dado que no puede ser renovado o rectificado el acto violado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente la medida privativa preventiva judicial de libertad y en consecuencia deberá un Juez distinto al que emitió el pronunciamiento, oficiar lo conducente a la Oficina de Presentación de Imputados; a los fines de que una vez presentado el mismo, sea llevado al Juzgado de Control respectivo y proceda a imponer al ciudadano EDMUNDO ABDEL DUBS GARCÍA sobre la decisión de fecha 27 .....