En consecuencia, vista la transacción celebrada entre las partes, se observan que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA