este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Así mismo deja expresa constancia que en el referido escrito de transacción se hace constar que las trabajadoras antes identificadas recibieron la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,00), así mismo dado que en la Audiencia Preliminar del 31 de julio de 2008, celebrada a las 11:00 AM, no compareció la codemandante, ciudadana MAGALY TERESA GAMEZ CACERES, plenamente identificada en autos, se declara a tenor de lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desistido el procedimiento en lo que a ella respecta, igualmente se acuerdan , previa consignación de las copias fotostáticas necesarias para su expedición , las cuatros (4) copias certificadas soli.....