DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que incoara el ciudadano JHON JAIRO ONTIVEROS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.421.865, actuando en representación de la niña (...), de (...) años de edad, contra la ciudadana DAYSARE DEL VALLE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 15.421.152, en consecuencia, se fija el nuevo Régimen de Convivencia Familiar: El progenitor podrá disfrutar de la compañía de su hija cada quince días, los días sábado desde las diez de la.....