Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso interpuesto por los abogados HENRY ALBERTO BORGES, MARGARITA SOTO DOS SANTOS y PEDRO JOSE VALOR REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 63.323, 72.750 y 139.490, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOHNNY DIXON DOUGLAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.686.195, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).-